El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo publicó el D-Supremo N° 010-2019-TR de fecha 09 de Julio del año 2019.
A Través de esta norma legal se establecen reglas excepcionales para que los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica.
- El Ministerio del Trabajo aprueba el formato de solicitud de acceso al citado beneficio mediante resolución ministerial en el plazo máximo de 05 días hábiles siguientes a la publicación de la norma y se encontrará disponible en su portal institucional (gob.pe/mtpe).
- En el plazo de 30 días hábiles de publicado el formato de solicitud, los extrabajadores que decidan aplicar pueden presentarlo debidamente llenado con la única condición que precisamente hayan optado por la Reincorporación o Reubicación laboral y no hayan accedido al mismo.
- En el plazo de 30 días hábiles se pública el listado de aquellos ex trabadores habilitados para el pago de su compensación económico.
- La base de cálculo para la compensación económica es la Remuneración mínima Vital vigente de S/. 930.00 Soles y se otorga a cada extrabajador a razón de 02 RMV por año de trabajo acreditando en la entidad o empresa en la que ceso irregularmente, hasta un máximo de 15 años.
