Ley N° 30490 – “Ley de la persona Adulta mayor” de fecha 30 de junio del año 2016

Cuyo primer artículo señala que es objeto de la norma, el establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su pleno integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.

Según lo dispone la ley debe entenderse por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.

La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce entre otros el derecho a:

  1. Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
  2. La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
  3. La Igualdad de oportunidades.
  4. Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social de acurdo a sus necesidades.
  5. Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
  6. Una vida sin ningún tipo de violencia.
  7. Acceder a programas de educación y capacitación.
  8. Participar activamente en las esferas social, laboral, económico, cultural y política del país.
  9. Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
  10. Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
  11. Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
  12. Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
  13. Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud a través de una escucha activa proactiva y empatía, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes,
  14. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentra privada de su libertad
  15. Acceso a la justicia.

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