Cuyo primer artículo señala que es objeto de la norma, el establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su pleno integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.
Según lo dispone la ley debe entenderse por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.
La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce entre otros el derecho a:
- Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
- La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
- La Igualdad de oportunidades.
- Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social de acurdo a sus necesidades.
- Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
- Una vida sin ningún tipo de violencia.
- Acceder a programas de educación y capacitación.
- Participar activamente en las esferas social, laboral, económico, cultural y política del país.
- Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
- Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
- Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
- Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
- Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud a través de una escucha activa proactiva y empatía, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes,
- Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentra privada de su libertad
- Acceso a la justicia.
