Guías y tramites

Como Gestionar la Acreditación Anticipada de aportes?                             

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los centros de Atención a Nivel Nacional con la siguiente documentación:

1.- Presentar D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros copia simple legible del carné de Extranjería o pasaporte del solicitante.

2.- Si la solicitud es presentada por un tercero, presentar poder General o poder Especial. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte.

3.- Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas solo para aportaciones anteriores a julio de 1999 o que no estén registradas en la base de datos de los sistemas de ONP. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

  • Certificado de trabajo.
  • Boleta de pago de remuneraciones.
  • Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
  • Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y cuenta individual Nacional de empleadores Asegurados (ORCINEA) del instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
  • Resolución de Nombramiento.
  • Informe Escalafonario.
  • Resolución de Reconocimiento de tiempo se Servicios.
  • Certificados de retención del impuesto a la Renta de Quita Categoría.
  • Resolución de Cese.
  • Resoluciones consentidas provenientes del Poder Judicial o Laudos arbitrales.
  • Otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al sistema Nacional de Pensiones.

4.- Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (solo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aporte efectuados.

Esta opción le permite iniciar su solicitud de pensión de Jubilación mientras se encuentre laborando hasta un año antes de la fecha de su cese, con la condición de que al cesar cumpla con los requisitos de edad y aportaciones.

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los centros de Atención a Nivel Nacional con la siguiente documentación:

1.- Presentar D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante.

2.- Si la solicitud es presentada por un tercero, presentar Poder General o Poder Especial. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de identidad vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte.

3.- Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

  • Certificados de trabajo.
  • Boletas de pago de remuneraciones.
  • Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
  • Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y cuenta individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) del instituto Peruano de Seguridad social (IPSS) o de EsSalud.
  • Resolución de Nombramiento.
  • Informe Escalafonario.
  • Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios.
  • Certificados de retención del impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
  • Resolución de Cese.
  • Resoluciones consentidas provenientes del Poder Judicial o laudos arbitrales.
  • Otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al sistema Nacional de Pensiones.

4.- Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (solo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.

5.- En caso estar trabajando, Declaración Jurada de Compromiso de Cese según formato autorizado por ONP, suscrita por el asegurado (Según formato autorizado Formulario F-130) y el empleador (según formato autorizado formulario F-150) Los formularios F-130, F-150, podrán ser ubicados en el portal institucional www.onp.gob.pe

Ten en cuenta que:

  • Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos.
  • Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas (para este último caso, se precisa que cumplido el sexto mes de vigencia de poder o curatela, se deberá presentar Certificado de supervivencia del pensionista expedido por la autoridad correspondiente).

Par el caso de los certificados expedidos por el cónsul del lugar de residencia o tránsito, estos deberán ser visados por Ministerio de Relacione Exteriores.

Es preciso señalar que para el caso de la tutela y/o Curatela, el tutor o curador tienen los poderes generales y especiales ante señalados.

El bono de Reconocimiento es el título a través del cual el Estado reconoce los aportes realizados por el trabajador al SNP (Sistema Nacional de Pensiones) antes de su afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El valor establecido en dicho título permite que el afiliado cuente con un mayor capital para el otorgamiento de las prestaciones que brinda el SPP.

La oficina de Normalización (ONP) es la Entidad encargada de la calificación de la solicitud, así como del cálculo emisión y redención del bono de Reconocimiento.

1.- Aspectos importantes para iniciar el trámite del bono de reconocimiento

Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (DPP), probablemente tenga derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) como compensación de sus aportes efectuados al SNP.

Este beneficio se tramita por intermedio de la AFP en la cual usted se encuentra afiliado; sin embargo, lo otorga el Estado Peruano con recursos del Presupuesto del Sector Publico, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y previa determinación del derecho al bono de reconocimiento (BdR) por parte de la oficina de Normalización Previsional (ONP).

Es importante que usted conozca los requisitos para acceder al Bono de Reconocimiento (BdR) así como los documentos que necesita presentar, conjuntamente con la solicitud, para demostrar los aporte que realizo al SNP así como los documentos que necesita presentar, conjuntamente con la solicitud, para demostrar los aportes que realizó al SNP y sus remuneraciones asegurables. Ello le permitirá sustentar todos los periodos de aportación para el cálculo del referido Bono y, por consiguiente, obtener el valor real de acuerdo a lo declarado en la solicitud, de tal manera que, cuando corresponda la redención del BdR, usted cuenta con un mayor capital para Pensión.

2.- ¿Cómo se si tengo derecho al Bono de Reconocimiento?

La forma más sencilla de saber si usted tiene derecho al BdR, es verificar si antes de su incorporación al SPP, realizo un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses de aportación al SNP, consecutivos o no, entre los siguientes periodos:

  • Bono 1992: 6 de diciembre de 1982 y 5 de diciembre de 1992.
  • Bono 1996: 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.
  • Bono 2001: 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001.

En el caso del Bono 1996, además de la condición antes señalada, se requiere que la afiliación al SPP se haya producido entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.

También existe un BdR creado especialmente para los trabajadores del Régimen Previsional del Estado Decreto Ley N° 20530) el cual no se encuentra reglamentado.

3.- ¿Puedo tener derecho a más de un Bono de Reconocimiento?

Si bien un afiliado puede llegar a cumplir simultáneamente los requisitos y condiciones de más de un tipo de BdR, solo puede obtener el reconocimiento de derecho a uno de ellos. En ese caso, debe decidir cuál de ellos tramitara por intermedio de su AFP.

Por ejemplo, un afiliado que se incorporó al sistema privado de Pensiones en el mes de marzo de 1997, podría tener derecho al Bono 1992, Bono 1996 o Bono 2001, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

  • Bono 1992: Por lo menos 48 aportes entre diciembre de 1982 y noviembre de 1992.
  • Bono 1996: Por lo menos 48 aportes entre enero de 1987 y diciembre de 1996.
  • Bono 2001: Por lo menos 48 aportes entre enero de 1992 y diciembre de 2001.

4.- ¿Cómo se calcula el Bono de Reconocimiento?

El valor nominal de BdR se calcula de la siguiente manera:

BdR= MxRx0.1831

Donde

M= Número total de meses aportados al SNP.

R= Remuneración promedio de los últimos doce (12) meses, consecutivos o no, anteriores al año base del BdR.

Como se mencionó previamente, una de las características del Bono es que se actualiza por el IPC, esto es, por inflación, de manera que el valor nominal calculado por la formula indica, corresponde al valor del BdR al año base, es decir, a diciembre de 1992, enero de 1997 o enero de 2002, según sea el caso, pueda expresarse en valor actual.

5.- Si tengo la opción de elegir entre dos (2) tipos de BdR, ¿Qué aspectos debería evaluar para saber cuál me favorece?

El BdR se calcula de acuerdo a la formula indicada en la pregunta anterior y su valor resultante es expresado a la fecha base a la cual se refiere el Bono, considerando, en todos los casos, un valor nominal máximo de S/. 60,000 nuevos soles.

Se podría pensar que lo más sencillo para saber si un Bono es mejor que otro es comparar sus valores nominales. Sin embargo, eso no es correcto, porque el valor nominal del BdR no refleja su valor real momento en que se realiza la evaluación.

Por tanto, es necesario que este se ajuste por inflación, de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC). Ello le permitirá, realmente saber cuál de los Bonos tiene un mayor valor, en su caso particular, a la fecha que realiza la comparación.

6.- ¿Cómo se obtiene el Bono de Reconocimiento?

Antes de iniciar el trámite del BdR, es preferible que usted obtenga los documentos que se indican a continuación, cuyas copias se acompañaran a la solicitud del BdR que usted presente. El Bono de Reconocimiento se solicita en el formato que se encuentra disponible en las agencias de las AFP, adjuntando los siguientes documentos.

  • Partida de nacimiento, DNI o Carne de extranjería.

Documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso. La AFP revisara la solicitud para constatar que haya sido llenada en forma correcta y la remitirá a la ONP. Posteriormente, la ONP lo notificara con el valor calculado de su Bono de Reconocimiento.

En el caso de afiliados fallecidos, los beneficiarios podrán presentar en la AFP la solicitud de Bono de Reconocimiento, siempre que proporcione la documentación necesaria que acredite que el afiliado cumplía con los requisitos exigidos para tener derecho a dicho Bono.

Para calcular su Bono de Reconocimiento deberá presentar documentación que sustente el monto de sus 12 ultimas remuneraciones asegurables:

  • Anteriores a diciembre de 1992 para Bono 92.
  • Anteriores a enero de 1997 para Bono 96.
  • Anteriores a enero 2002 para el Bono 2001.

Para sustentar sus remuneraciones y los meses aportados podrá utilizar:

  • Boletas de pago legalmente emitido.
  • Liquidación por tiempo de servicios.
  • Pólizas de seguro de vida.
  • Certificado de retención de impuesto a la Renta de 5ta. Categoría.
  • Comprobante de pago de Aportaciones, para los periodos como asegurado facultativo.
  • Declaración Jurada del Empleador.
  • Certificados, Constancias de trabajo, Planillas.
  • Constancias de Remuneraciones y Descuentos.
  • Planilla de Remuneraciones.
  • Certificado expedido por la ONP.
  • Otros documentos emitidos por el empleador y suscritos por su representante donde se exprese los periodos desagregados de aportación y/o las remuneraciones asegurables mensuales.

Los documentos antes mencionados, deberán ser presentados en original, copia legalizadas o fedateada por el empleador o institución que emitió el documento, los cuales deberán ser legibles y constar con la identificación fehaciente del firmante.

Una vez cumplidos los requisitos formales, la AFP debe remitir al ONP la solicitud de Bono de Reconocimiento (SBR) dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados desde la fecha de su recepción.

La ONP dispone de un plazo de tres años, desde la emisión de la Constancia de Bono de Reconocimiento, para la verificación y confirmación de la información consignada en la SBR. Finalizada la verificación, la ONP emite el  título de Bono de Reconocimiento desmaterializado.

Este servicio no tiene costo alguno para el afiliado por parte de la AFP.

7.- Si no tengo todos los documentos que sustentan mis años de aportación, ¿Puedo iniciar el trámite?

Si, pero debe tener en cuenta que es necesario que usted evidencie, como mínimo, los cuarenta y ocho  (48) meses de aportación requeridos en función de cada tipo de BdR, pudiendo presentar bajo Declaración jurada, la información correspondiente al resto de meses aportados.

También es importante que sepa que, mientras la solicitud de BdR se encuentre pendiente de pronunciamiento por parte de la ONP, usted puede, en cualquier momento del procedimiento administrativo, formular alegaciones, presentar documentos u otros elementos de juicio, los que serán tomados en cuenta por dicha entidad al momento de resolver.

Por tanto, en cado extremo, usted podría incluso incorporar a aquellos empleadores y aporte que no hubiese declarado inicialmente en la solicitud, siempre que no exista pronunciamiento alguno de la ONP.

Sin embargo, lo mejor es declarar al momento de la presentación de la solicitud todos los empleadores y periodos de aportaciones que haya realizado, sin limitarse al mínimo de cuarenta y ocho (48) meses que exige la ley y así evitar demoras innecesarias en el trámite y procurar obtener un Bono que reconozca la totalidad o mayor cantidad de aportaciones realizadas al SNP.

8.- ¿Interviene la AFP en la determinación del derecho o en el cálculo del Bono de Reconocimiento?

No, la ONP es la única entidad encargada del cálculo, emisión, verificación y entrega del BdR, así como de las acciones de control posterior correspondientes.

Las AFP cumplen un rol de intermediación en el proceso de trámite del BdR, dado que este se inicia con la presentación de la solicitud del afiliado ante la ONP, a través de las oficinas de la AFP. Sin embargo, su labor no se restringe a recibir y trasladar las solicitudes de BdR a la ONP.

Es importante que usted solicite a la Administradora toda la información y orientación que necesite ante de iniciar el trámite durante el llenado y presentación de la solicitud, así como después de iniciado, habida cuenta de que es obligación de la AFP mantener informados a los afiliados de las diferentes etapas y estado de la tramite del BdR.

Una vez presentada la solicitud, la AFP revisara su correcto llenado y firma, verificando que cumpla con los requisitos formales exigidos por la ONP y que se encuentre acompañada de los documentos que correspondan. Cuando no cumpla con estas formalidades procederá a devolver la solicitud. En caso contrario, codificará y remitirá la solicitud de BdR a la ONP, dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de presentación y de acuerdo al cronograma de recepción de solicitudes determinada por dicha entidad.

9.- ¿Qué tipos de solicitud de BdR existen y cuando se hace efectivo su pago?

El tipo de solicitud de BdR, que es distinto al tipo de Bono (1992, 1996 y 2001), depende de la situación previsional particular en que se encuentre el afiliado al momento de la presentación de la respectiva solicitud. Bajo dicho contexto, esta puede ser:

  • Emisión y Redención Ordinaria:

Cuando el solicitante tenga una edad menor a los sesenta y cinco (65) años de edad. En este caso, el Bono redime el último día hábil del bimestre anterior a aquel en el cual el titular original cumpla la edad de jubilación legal.

  • Emisión y Redención simultaneas:

Cuando el solicitante tenga una edad mayor o igual a sesenta y cinco (65) años de edad, haya fallecido, haya sido declarado invalido total permanente o tenga aprobada su jubilación anticipada En dichos casos, el BdR redime dentro de los noventa (90) días calendarios contados a partir de la presentación dela solicitud.

Además, existe la posibilidad de que la redención se realice de manera anticipada cuando el solicitante haya fallecido, haya sido declarado invalido total permanente o tenga aprobada su jubilación anticipada, siempre que ya hubiese presentado anteriormente una solicitud de BdR de tipo ordinaria. Para ello, la AFP, después de verificar las causales indicadas, solicita la redención a la ONP, entidad que debe hacerla efectiva dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de redención anticipada.

10.- ¿Quién notifica los pronunciamientos que emite la ONP durante el trámite de la solicitud Bono de Reconocimiento?

Es la propia ONP quien notifica sus resoluciones dentro del plazo de ley a los afiliados que iniciaron el trámite para obtener su BdR. Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley del procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), la notificación de sus pronunciamientos debe realizarlos dentro del plazo de cinco (5) días útiles de emitidos estos, en el último domicilio que el afiliado haya informado a la AFP.

Tenga usted en cuenta que, cuando la ONP no logra concretar la notificación personal de sus pronunciamientos en el domicilio del interesado, publica un listado de Resoluciones emitidas que no han podido ser notificadas, en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, en su sitio Web www.onp.gob.pe, cuenta con un módulo de consulta sobre las resoluciones no entregadas, a efectos que el interesado pueda acercarse a la plataforma de Atención al Público más cercana de dicha entidad para recoger el referido documento.

11.- Si no estoy de acuerdo con lo resuelto por la ONP, ¿Qué debo hacer?

Recibo el pronunciamiento dela ONP, y si no estuviese conforme con lo resuelto, usted debe acercarse a su AFP para presentar un recurso administrativo, a través de los formatos “Recurso Impugnativo de Reconsideración” y “Recurso Impugnativo de Apelación”, según la instancia administrativa que corresponda. Es importante que el recurso impugnativo sea presentado, dentro del plazo de quince (15) días útiles de recibido el respectivo pronunciamiento de la ONP, conforme al plazo previsto en la ley del procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

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