TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL – TAP

El TAP es un órgano autónomo y con independencia de criterios creado para solucionar controversias en materia previsional. Tiene la función de resolver, en última instancia administrativa, los Recursos de Apelación que presenten los asegurados sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes de los Decretos leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la ley N° 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del estado y que sea administrados por la ONP.

El TAP se caracteriza por ser:

  • Autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y
  • Órgano resolutivo de funcionamiento permanente y de competencia nacional.
  • El encargado de uniformizar criterios y lineamientos en materia previsional.

Es la solicitud que presenta un afiliado, aportante o pensionista, en la cual manifiesta su disconformidad con lo resuelto por la ONP en su solicitud de primera instancia o con lo resuelto en el Recurso de Reconsideración de ser el caso, requiriendo que se revise nuevamente.

El plazo para presentar el Recurso de Apelación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir la notificación.

El Recurso de Apelación debe ser dirigido al TAP y debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Identificación del titular del derecho y/o beneficiario que sea impugnar, debiendo consignar:

  • Nombre y apellidos completos.
  • Domicilio.
  • Numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjería.

Si el recurso es presentado por un tercero, deberá contar con el poder respectivo.

2.- El petitorio, el cual comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
3.- Las pruebas o documentos idóneos que el impugnante estime pertinente, enumeradas correlativamente.
4.- La firma del impugnante sea titular y/o beneficiario; o del apoderado.
5.- Copia simple del escrito y sus documentos sustentatorios, salvo que el acto impugnado haya sido emitido por la ONP.

  • En los Centros de Atención de la ONP a nivel
  • Para casos del D.L. N° 20530, en la mesa de Partes de la entidad que emitió el acto administrativo.

Te recordamos que para presentar el Recurso de Apelación ante el TAP no se requiere que esté autorizado por un abogado.

Resoluciones del TAP

La Resolución fue obtenida gracias a nuestras gestiones en concordancia con los Abogados especialistas que nos brindan su apoyo (Estudio Ubidia & De Gregori Abogados y Consultores SAC UDG)

 

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